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Las bases teóricas de los derechos de los animales: contra el especismo.
Tradicionalmente, muchos supuestos defensores de los animales
han planteado su defensa hasta allí donde intereses humanos más o
menos significativos entraban en escena. Con esto, se otorga una
autorización total para que todas aquellas prácticas humanas que
suponen la explotación y/o muerte de animales no humanos continúen
sin mayor objeción. Ésta no se cuestiona; la única preocupación al
respecto atañe al trato que los animales utilizados sufrirán, que
dentro de los requerimientos precisos para su explotación se
intentará suavizar en lo posible. En todo caso, el único criterio
mediante el cual alguna de tales actividades puede ser cuestionada
concernirá no al propio animal, no a la situación que éste padezca
ni a sus intereses; sino, curiosamente, al grado de interés humano
implícito en el uso de que él se haga (así, es común que la tortura
de animales en festejos sea más criticada que el uso de abrigos de
pieles, y éste más que la experimentación con animales). Con lo que,
en caso de conflicto entre intereses humanos y de otros animales, la
cuestión se soluciona siempre a favor de los primeros.
La perspectiva de los derechos de los animales (también
denominada liberacionista, por derivación del término “Liberación
Animal”) exige, en cambio, que en cada caso llevemos adelante una
ponderación imparcial de los intereses implicados en uno y otro lado
de la balanza, al margen de quién posea éstos. La única razón para
no proceder así sería la existencia de un abismo moral insalvable
entre unos y otros, animales humanos y no humanos, idea que
constituye el prejuicio denominado como especismo. Mediante este
término, popularizado desde hace treinta años por distintos autores
especialistas en la cuestión del estatuto moral y jurídico de los
animales, se entiende el prejuicio y discriminación contra los
animales no humanos. Toda explotación y abuso de éstos descansa
sobre tal actitud. Sin su rechazo, por tanto, toda defensa de los
animales resultará carente de contenido real, e impotente a la hora
de conseguir algún cambio relevante en la situación que padecen.
1. Defensa directa e indirecta del especismo
Existen básicamente dos modos de intentar justificar el
especismo. El primero, de forma directa, sin apelar a más razones
que la simple pertenencia a una especie determinada (la humana). El
segundo, de un modo derivado o indirecto, aduciendo características
supuestamente relevantes en un sentido moral que serían
exclusivamente poseídas por los miembros de una sola especie.
Por definición, la primera tentativa de defensa carece
de argumentos. Es más, en rigor, no se trata de una defensa, no se
explica la toma de partido, simplemente se afirma. Así, al aludir
tan sólo a la filiación grupal, tal distinción moral podría ser
formulada con respecto a cualquier conjunto de individuos, por
caprichosa que fuese su delimitación. Coincidiría así, en sus
razones, con las de las posturas discriminadoras dentro del propio
colectivo humano (racismo, sexismo...), diferenciándose sólo en el
grupo escogido. La arbitrariedad de un planteamiento de esta clase
obliga a que forzosamente se haya de recurrir a alguna razón a
mayores para intentar explicar la línea de diferenciación moral
mantenida, pues de lo contrario, careceremos de argumentos para
defender el especismo y oponernos, por ejemplo, al racismo o al
sexismo.
El principal argumento para ello descansa en una
supuesta superioridad de las posibilidades intelectuales u otras
facultades humanas, que demarcarían una barrera moral insalvable con
respecto a los demás animales. De no ser así, esta última posible
defensa del especismo como tal quedaría sin fundamento y se
mostraría que la apelación a otro tipo de razones habría sido
efectuada con el único objeto de camuflar la especie como verdadero
motivo de distinción subyacente. Pero el hecho de que dentro del
grupo humano haya personas que carezcan de tales capacidades (como
los niños pequeños o las personas con discapacidades intelectuales)
invalida tal criterio. Incluso la facultad aludida en este punto con
una intención más claramente antropocéntrica, como es la de
corresponder reciprocamente (esto es, de ser “agentes” legales o
morales) presenta problemas insalvables. Ésta plantearía que para
tener derechos hay que poder reconocer los de los demás. Sólo
aquellos que entienden los principios de la ley y la moral pueden
ser, por tanto, cubiertos por estas. Pero es claro que, al margen de
que no existe implicación lógica entre la posesión y el
reconocimiento de derechos (es como pretender que si no vemos a
alguien no podemos ser vistos), con este criterio reincidiríamos en
las exclusiones intrahumanas. De nuevo los niños, disminuídos
mentales, etc. quedarían sin derechos. Se puede objetar a esto que
en el caso de los niños estamos frente a futuros agentes, que lo
serían ya en estado potencial. Pero con ello, aunque podríamos
censurar sólo su maltrato, careceríamos de razones para prohibir
matar a un niño (pues en tal caso sabríamos con certeza que no éste
no llegaría en ningún caso a ser un agente legal o moral). Ninguna
de estas consecuencias parece tampoco intuitivamente admisible. Y el
hecho es que podemos perfectamente reconocer los derechos de alguien
aunque el o ella no tenga la capacidad para esto (como de hecho
ocurre con los niños). Con lo que tampoco este criterio puede ser
apelado: sólo contaremos con la capacidad de sufrir y de setir
bienestar, que es la única que nos une a todos los seres humanos...
pero también a los animales. De este modo es derivada la afirmación
de los derechos de los animales al rebatir su negación, la
discriminación moral de especie. Ahora bien, por supuesto, se puede
argumentar a favor de aquellos sin necesidad de recurrir a una
refutación de este tipo, pues las razones para respetar a los
animales existirían igualmente aunque nadie las quisiese negar. De
hecho, son derivadas directamente a partir de la afirmación de que
la única capacidad moralmente relevante no puede ser sino la de
poder experimentar un perjuicio, identificable con la capacidad de
sufrir y/o disfrutar. En base a este planteamiento de la cuestión,
habida cuenta de que el conjunto de los animales sintientes poseen
tal capacidad, quedaría claro que éstos deben, por tanto, disfrutar
igualmente de una serie de derechos al respecto. Y es obvio que un
hecho como éste en poco se tendría que ver alterado por el hecho de
que puedan o no existir individuos humanos con ciertas capacidades
coincidentes con las suyas.
2. Especismo radical, especismo azucarado
Ahora bien, junto a la distinción en relación a sus distintos
modos de justificación, dentro del concepto de especismo cabe
también establecer otra diferenciación pareja en referencia a la
fuerza con que la discriminación que éste defiende se efectúa. A la
luz de esto, podremos comprobar cómo planteamientos en apariencia
enfrentados tal vez no lo sean tanto, al compartir un mismo esquema
teórico. Para aproximarnos a esto distinguiremos de nuevo entre dos
posibles versiones de especismo, en esta ocasión referidas a la
contundencia con que aíslan moralmente a los seres humanos del resto
de los animales.
Así, en primer lugar, habrá que identificar al que llamaremos
especismo radical. Éste se caracterizará por afirmar que sólo los
intereses humanos cuentan para algo. De modo que en caso de
conflicto entre la más nimia utilidad humana concebible y los
intereses vitales de miles de seres no humanos, optaríamos siempre a
favor del primero. Las masivas carnicerías de animales de los juegos
romanos, por ejemplo, estarían perfectamente autorizadas siguiendo
este patrón. El especismo radical, por tanto, pondría a la
pertenencia a la especie como el único o más significativo criterio
moral.
Junto a esta versión de discriminación de especie, existirían formas
más o menos modosas, acarameladas, de especismo. Éstas se
caracterizarían por permitir la entrada a otras razones, junto al
criterio de pertenencia específica, como moralmente pertinentes. De
este modo, en situaciones de conflicto entre intereses humanos y no
humanos de peso equivalente, se optaría por satisfacer los primeros.
Sólo se decidiría a favor de los no humanos en el caso de que éstos
manifestasen intereses vitales o considerablemente significativos
frente a preferencias completamente triviales o secundarias por
parte humana. En definitiva, y aunque de un modo menos dramático,
sigue siendo blandido un criterio indefendible, el de la pertenencia
grupal, para justificar un abuso de cualquier otro modo inaceptable.
Dentro de tal enfoque se encontrarían, por ejemplo, las propuestas
de zoos más modernos y espacioso o las defensas de la ganadería
"ecológica", que siguen viendo a los animales como recursos a
nuestro servicio, aunque su crueldad con ellos se vea reducida.
Quien abrigue dudas que piense si alguna de tales prácticas
resultaría aceptable si los implicados fuesen los seres humanos con
menores capacidades cognitivas. Evidentemente, tal idea resulta
grotesca. Pues bien, precismente ello nos deberá llevar a concluir
que igualmente lo es el continuar defendiendo tales prácticas en
relación a otros animales.
3. La estrategia del liberacionismo
Con todo, puede parecer que, aunque no compartamos su esquema
ideológico, un enfoque como el anterior, centrado en la consecución
de mejoras concretas en la situación de los animales podría
servirnos de vía “posibilista” ante la incapacidad de hecho de
conseguir el reconocimiento de sus derechos en un horizonte visible,
huyendo de la ingenua postura de “luchar por todo o nada”, que a
ninguna parte llevaría. Una defensa de la estrategia liberacionista
considerará tal planteamiento como estrecho de miras, asentado en
prejuicios sin base real y no posibilitador de logros substanciales
y concretos para los animales. Propondrá, en consecuencia, una línea
de actuación básica para el activismo animalista que se guíe por los
siguientes parámetros:
Primeramente, en lo que toca a las reivindicaciones de carácter
legal, reclamando no regulaciones de los distintos procedimientos o
ámbitos de explotación (que siempre, dando lugar a la
interpretación, terminan por resultar poco más que papel mojado),
sino prohibiciones efectivas y concretas de éstos, por limitadas que
éstas sean en un principio, definidas basándose en criterios
objetivos centrados en el abuso sufrido por el animal, y no en su
móvil.
Y en segundo lugar, teniendo en cuenta que la explotación animal se
basa en el consenso general en torno al especismo, situando como su
lugar preferente de actuación no tanto el lugar de realización
efectiva del abuso de los animales ( las granjas, los laboratorios
etc) como el de su fundamento, que permite que éste se lleve a cabo
(su apoyo y financiación por parte del público). Es por ello que el
hincapié fundamental será puesto en el trabajo de educación y
movilización pública, que será a su vez lo único que podrá
posibilitar la consiguiente introducción de instrumentos de acción
legal realmente efectivos.
Con esto, la defensa de los derechos de los animales,
planteando un enfoque abolicionista de fondo vehiculado sobre
consecuciones concretas, huye tanto de saltos irrealistas al vacío
que lo alejen de su objetivo, como de colaboracionismos reguladores
de la explotación animal. No cree en la lucha por el “refinamiento”
del trato de los animales de laboratorio; plantea la prohibición de
procedimientos concretos. Emplea sus recursos no en que se trate
mejor a los becerros en los cajones en que son criados, sino en
conseguir que el público no coma su carne. Es claro que será esto
último, y nunca lo primero, lo que podrá conseguir que algún día se
abandone con tal práctica, además de la paulatina disminución de
víctimas que tendrá lugar desde ya en tal proceso.